– ANEXO n° 1 – La Asamblea ordinaria y la Asamblea electiva
La evolución de la tecnología informática ha hecho que, en los últimos años haya sido posible realizar reuniones y Asambleas ordinarias o electivas, en modalidad sólo online o con algunos participantes en presencia y otros online. A este último tipo de reuniones las llamamos híbridas.
Cuando la Asamblea Ordinaria es convocada con el fin de renovar los cargos estatutarios de la RCAI se la define, en este Estatuto, como Asamblea ordinaria electiva o simplemente Asamblea electiva. En los artículos siguientes se definen reglas mínimas de participación y de voto para todas las Asambleas ordinarias.
Artículo 1 – Electorado activo en las Asambleas ordinarias
A las Asambleas ordinarias pueden participar todos los miembros de la RCAI, pero sólo podrán ejercer el derecho a voto, los miembros ordinarios. En las Asambleas electivas, sólo los miembros ordinarios podrán ser candidatos (electorado pasivo) y votar (electorado activo).
El elenco actual del electorado activo, separado por comisiones, es el que resulta publicado en la página internet: (https://www.rcai.it/comisiones/) bajo la voz miembros ordinarios de cada Comisión, pero esta lista puede ser corregida durante la Asamblea en caso de errores, cuando el miembro del Comité Asesor designado, presentará a los participantes de la Asamblea Ordinaria de la RCAI la lista completa de los miembros ordinarios presentes.
Es conveniente que todos los miembros de la red tengan informado al Coordinador de la propia Comisión y a los Coordinadores Técnico y Científico sobre la propia situación laboral y de residencia con el objetivo de tener al día las listas de miembros ordinarios y el estado de la red. En particular para la convocación de cada Asamblea Ordinaria y en especial para las Asambleas Electivas. Es conveniente que estos cambios sean solicitados por los interesados, enviando un correo electrónico a la dirección info@rcai.it preferiblemente una semana antes de la fecha de la Asamblea, para permitir al Comité Asesor la aprobación del eventual pasaje de Comisión y el cambio en la página web indicada.
Artículo 2 – Ejercicio del voto en las Asambleas ordinarias
Es aconsejable participar a cada Asamblea ordinaria en presencia porque esta modalidad ha sido fundamental para la formación y el crecimiento de la red en los primeros años de vida hasta la pandemia. Pero resulta también claro que la voluntad de participar en la vida de la red, no puede ser limitada por las distancias así que es también aconsejable, cuando tecnológicamente posible, habilitar una modalidad de participación online a las Asambleas Ordinarias.
a) Verifica de la participación a la Asamblea
Es necesaria la verifica fehaciente de los participantes a la Asamblea, en particular en modalidad online o en modalidad híbrida. Cada participante online deberá figurar con su nombre en el recuadro correspondiente que indica su presencia y en elenco de los presentes a disposición, en el software utilizado. Si funciona la webcam, la verificación del nombre escrito y la persona será visual, en caso contrario se le pedirá a cada miembro sin video, de presentarse via audio verificando el nombre escrito en el propio recuadro. Podría también ser necesaria la verifica del tipo de membresía para el momento de las votaciones: honorario, ordinario, temporario o adherente. Los miembros de la red que participen de frente ad un único terminal online, deberán tener obligatoriamente una webcam para verificar la presencia y sobre todo de los votos de todos los miembros presentes en ese grupo.
b) Delegas
La posibilidad de voto telemático via PC o teléfono móvil hace innecesaria la necesidad de habilitar en este Estatuto la facultad de dar delegas para la o las votaciones, según la decisión de la Asamblea del 8 de septiembre 2023.
c) Voto presencial
El “voto presencial” se expresa a través de la “alzada de mano” o a voz si el número de presentes lo permite, registrando las abstenciones, los votos en contra y a favor, con la convalida automática de los presentes.
d) Voto online o telemático
Para aplicar la misma regla al “voto online o telemático” se puede aplicar el mismo procedimiento del punto anterior (c), si el número de presentes lo permite. En caso contrario el procedimiento puede resultar un poco más complejo y claramente dependerá de la tecnología a disposición para cada Asamblea electiva.
Se sugieren entre otras cosas:
1. pedir apagar la propia webcam durante todo el proceso del voto y de abstenerse de “alzar la mano” para pedir la palabra durante el voto, a todos los miembros honorarios, temporarios y adherentes que asisten en modalidad online;
2. la verifica fehaciente del voto en modalidad online y cuando posible, confirmar cada voto registrado explícitamente por quien realiza el conteo;
3. los miembros ordinarios que estén compartiendo la misma sesión telemática deberán hacerse ver en la webcam en modo efectivo, si la webcam no funcionase, será adjudicado un único voto a ese recuadro;
4. pedir a los miembros ordinarios que no dispongan de webcam, de verificar que pueden accionar la “alzada de mano para pedir la palabra” así, una vez de iniciado el proceso del voto, podrán usar esta función solo para votar. En caso contrario, quien cuenta los votos debería solicitar el voto explícitamente a este miembro;
5. Se aconseja registrar en video las Asambleas ordinarias si la tecnología lo permite, pero es necesario tener presente que la verificación en un video es bastante engorrosa, por lo tanto conviene definir la organización de la Asamblea en modo de tener modos alternativos más simples;
6. verificar si el screen-shot podría ser una modalidad útil para quien se ocupa del voto online en cada Asamblea porque los votos se pueden contar sobre la fotografía mientras cada miembro ordinario presta atención que su voto haya sido correctamente registrado;
7. Finalmente se leerán los valores sumados en sala y telemáticamente y se registrará el resultado de la votación.
En caso de empate, el procedimiento electoral será definido por el Coordinador Científico.
Artículo 3 – Cargos renovables en una Asamblea electiva
Los cargos estatutarios que se renovarán mediante votación son el cargo de Coordinador Científico de la red y los Coordinadores de cada una de las Comisiones del Comité Asesor:
1) I Comisión de Ciencias Exactas y Naturales;
2) II Comisión de Ciencias Sociales y Humanidades;
3) III Comisión de Ciencias Biológicas y de la Salud;
4) IV Comisión de Agrarias, Ingeniería y de Materiales;
5) V Comisión de Arte y Cultura.
Los cargos estatutarios que se renovarán mediante designación por parte del Coordinador Científico según propuesta de la Asamblea ordinaria electiva son los siguientes:
1) un Coordinador Técnico;
2) un Coordinador del Área interdisciplinaria;
3) el Titular del tratamiento de los datos personales de los miembros de la RCAI;
4) el Tesorero entre los miembros del Comité Asesor;
Para estos cuatro últimos cargos, es oportuno que la Asamblea proponga al Coordinador Científico una rosa de candidatos.
Todos los cargos estatutarios son y serán desempeñados exclusivamente por miembros ordinarios de RCAI de manera voluntaria, a título gratuito y serán renovables cada dos años.
Artículo 4 – Electorado pasivo
Son electores pasivos y por lo tanto pueden ser elegidos para los todos los cargos estatutarios mencionados en el Art. 1, todos los miembros ordinarios de la RCAI residentes en Italia.
Se recomienda presentar las candidaturas para todos los cargos electivos y no electivos mencionados en el Art.1, antes de la Asamblea, tramite correo electrónico (email) a la dirección info@rcai.it. Esta recomendación no es vinculante y otras candidaturas pueden ser presentadas durante la Asamblea antes de la correspondiente votación.
Cada uno de los candidatos a ocupar el cargo de Coordinador de una de las cinco comisiones, deben ser miembro de dicha Comisión.
Artículo 5 – En caso de un insuficiente número de candidaturas
Si entre los presentes en la Asamblea no emerge un posible candidato al cargo faltante, la Asamblea podrá proponer la continuidad a quien ya ocupaba el cargo, quien decidirá si continuar por un nuevo bienio o, in alternativa, sólo in modo interino, hasta que la Asamblea se vuelva a reunir, en fecha a decidir antes de disolver la reunión. Si las modalidades telemáticas lo permiten, la Asamblea se puede reunir por grupos para probar a resolver la cuestión.
Artículo 6 – Proclamación de los electos
Los candidatos electos serán proclamados en sus cargos por el Coordinador Científico saliente y dichos nombres serán remitidos por el Coordinador Técnico saliente a la oficina de RAICES en Argentina y a la Asamblea de Coordinadores de RCAE.
La RCAI publicará los resultados de la Asamblea y de las votaciones en su propio sitio web www.rcai.it y los comunicará por mail a todos los miembros de la red.
Artículo 7 – Cláusula de salvaguardia
Por cuanto no resulte contemplado en la presente nota explicativa o ante cualquier controversia en materia de procedimiento electoral, las mismas serán dirimidas a través de la deliberación (con mayoría absoluta) de los miembros ordinarios participantes a la Asamblea ordinaria y/o electiva de la RCAI.